Artículo 107 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo IV
- La segunda y ulteriores notificaciones se harán personalmente por los actuarios a los interesados o a sus representantes legítimos, si ocurren al tribunal o al juzgado respectivo, en días y horas hábiles, dentro de los tres días siguientes de que se dicte la resolución que haya de notificarse.
No.313 fecha 23 de octubre de 1986. Nota: Se reformó mediante decreto No. 108 de la L IV legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No.428
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial