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Leyes Descargar AYA

Artículo 1067 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo VI

- En la junta se resolverá si se admite la cesión hecha por el deudor. Los acreedores justificarán la legitimidad y prelación de sus créditos, nombrarán de entre ellos mismos un representante, y si no se pusieren de acuerdo, lo nombrará el juez

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial