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Artículo 1066 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Capítulo VI

Cuando al hacerse una cesión de bienes no hubiere más que acreedores hipotecarios, declarado el concurso se le citará en la forma que establece el Capítulo IV, del Título Segundo, para la junta de rectificación y graduación de créditos, que deberá celebrarse en término de ocho días. Lo mismo se hará en el caso previsto por el artículo anterior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial