Artículo 1060 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo V
Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos; pero el deudor no devolverá los que hubiere percibido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial