Artículo 1059 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo V
El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos en los casos fijados por los artículos 906 y 907 siempre que el valor de los bienes exceda el importe de los créditos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial