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Leyes Descargar AYA

Artículo 924 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo VII

Podrá decretarse el depósito:

I.- De menores con incapacidad que se hallen sujetos a la patria potestad o la tutela y que fueren maltratados por sus padres o tutores, a juicio del juez de lo familiar, o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes, y II.- De huérfanos o menores con incapacidad que queden en abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieren.

III.- La persona menor de dieciocho años de edad que deseando contraer matrimonio necesite acudir a la autoridad competente para suplir el consentimiento de sus padres, puede solicitar al Juez de lo familiar, que determine sobre su custodia. Artículo Reformado

TITULO DECIMOSEXTO.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial