Artículo 923 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo VII
Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:
I.- La autorización judicial que soliciten los emancipados, para enajenar o gravar bienes raíces o para comparecer en juicio; en este último caso se les nombrará u tutor especial;
II.- DEROGADA; Fracción Derogada III.- La calificación de la excusa de la patria potestad en los casos a que se refiere el artículo 445 del Código Civil;
IV.- DEROGADA. Fracción Derogada
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial