Artículo 771 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo I
La sección segunda se llamará de inventarios, y contendrá:
I.- El inventario provisional del interventor;
II.- El inventario y avalúo que forme el albacea;
III.- Los incidentes que se promuevan;
IV.- La resolución sobre el inventario y avalúo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial