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Leyes Descargar AYA

Artículo 671 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo I

La revocación debe pedirse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación, de la resolución que se impone, mismos que serán improrrogables, dándose vista a las demás partes por un tiempo igual y transcurrido dicho termino, el Juez deberá resolver pronunciándose dentro del tercer día. Esta resolución no admite más recurso que el de la responsabilidad.

Artículo Reformado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial