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Leyes Descargar AYA

Artículo 670 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo I

Los autos que no fueren apelables y los Decretos pueden ser revocados por el Juez que los dicte o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio, salvo que la Ley expresamente disponga que no son recurribles.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial