Artículo 670 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo I
Los autos que no fueren apelables y los Decretos pueden ser revocados por el Juez que los dicte o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio, salvo que la Ley expresamente disponga que no son recurribles.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial