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Leyes Descargar AYA

Artículo 615 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Título OCTAVO

De las recusaciones y excusas de los árbitros conocerá el Juez ordinario, conforme a las leyes y sin ulterior recurso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial