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Leyes Descargar AYA

Artículo 614 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Título OCTAVO

Los árbitros decidirán según las reglas del derecho, a menos que, en el compromiso o en la cláusula, se le encomendara la amigable composición o el fallo en conciencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial