Artículo 594 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Sección IV
Ni el Juez inferior ni el tribunal superior podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye, limitándose tan solo a examinar su autenticidad, y si deba o no ejecutarse conforme a las leyes del Estado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial