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Leyes Descargar AYA

Artículo 593 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Sección IV

Traducida la ejecutoria en la forma prevista en el artículo 325, se presentará al juzgado competente para su ejecución, pero previamente se formará artículo para examinar su autenticidad y si, conforme a las leyes del Estado, deba o no ser ejecutada. Se substanciará con un escrito de cada parte y con audiencia del Ministerio Público. La resolución que se dictará dentro del tercero día, contesten o no las partes y el Ministerio Público, será apelable en ambos efectos si se denegare la ejecución, y en el efecto devolutivo, si se concediere. La apelación se substanciará sumariamente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial