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Artículo 467 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo III

La preparación de las pruebas admitidas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a los testigos, peritos y demás pruebas, apercibidas las partes que en caso de no desahogo de alguna de las pruebas, será declarada desierta por causa imputable al oferente; sólo en el caso de que al ofrecerlas bajo protesta de decir verdad hayan manifestado la imposibilidad de preparar directamente el desahogo de alguna de las pruebas que le fueron admitidas, el Juez en auxilio del oferente deberá expedir los oficios, exhortos o citaciones y, realizar el nombramiento de peritos, poniendo a disposición de la parte oferente los oficios, exhortos o citaciones respectivos, a efecto de que las partes preparen las pruebas y éstas se desahoguen en la audiencia respectiva. Artículo Reformado

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial