Artículo 430 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo I
En la audiencia el Juez, recibirá las pruebas admitidas. La recepción y práctica de las pruebas se hará oralmente sin necesidad de que los taquígrafos tomen las declaraciones textuales de los testigos. Los alegatos serán verbales, pudiendo presentar las conclusiones por escrito.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial