Artículo 429 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Capítulo I
Desde el día en que se mande a emplazar al reo se fijará día y hora para la audiencia de conciliación, pruebas y alegatos, la que se celebrará dentro de los treinta días que sigan al emplazamiento. El Juez resolverá sobre la admisión de las pruebas al acordar los escritos en que se ofrezcan. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial