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Leyes Descargar AYA

Artículo 383 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo VI

El Secretario o el relator que el Juez designare, referirá oralmente la demanda y la contestación. A continuación las pruebas se recibirán en el orden fijado en el artículo 285 Sin perjuicio de que se reciban las pruebas ya preparadas, se dejarán pendientes para la continuación de la audiencia las que no lo hubieren sido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial