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Artículo 382 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo VI

Constituído el tribunal en audiencia pública el día y horas señalados al efecto, serán llamados por el secretario los litigantes, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la ley deban de intervenir en el juicio, y se determinará quiénes deben de permanecer en el salón, quiénes en lugar separado para ser introducidos en su oportunidad, y quiénes deben ser inmediatamente citados o traídos para que concurran a la diligencia, si no se hallaren presentes. La audiencia se celebrará, concurran o no las partes, y estén o no presentes los testigos y peritos y los abogados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial