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Leyes Descargar AYA

Artículo 191 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Capítulo VI

De la recusación de un magistrado conocerá la sala de que forma parte, y que, para tal efecto, se integrará de acuerdo con la ley; de la de un Juez, la sala respectiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial