Artículo 958 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Título DÉCIMO
Los peritos, testigos y, en general, terceros que no constituyan parte pueden ser citados por correo, telégrafo, vía telefacsimilar, en este último caso a petición de parte interesada.
El secretario hará constar las notificaciones practicadas por estos medios conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de este Código.
Identidad de las partes
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial