Artículo 956 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Título DÉCIMO
La persona encargada de entregar la cita recogerá en la copia, recibo de ella, la cual, si no supiere o no pudiere firmar la persona que debiere hacerlo, será firmado por alguna otra persona presente, en su nombre, asentándose en la copia a quien se haya hecho la entrega y el motivo
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial