Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 950 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Título DÉCIMO

A petición del actor se citará al demandado para que comparezca dentro del tercer día. En la cita que en presencia del actor será expedida y entregada a la persona que debe llevarla se expresará por lo menos el nombre del actor, lo que demande, la causa de la demanda, la hora que se señale para el juicio y la advertencia de que las pruebas se presentarán en la misma audiencia.

Debe llevarse en los juzgados de paz un libro de registro en que se asentarán por días y meses los nombres de actores y demandados y el objeto de las demandas.

Puede el actor presentar su demanda en forma verbal o por escrito

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial