Artículo 949 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Título DÉCIMO
Cuando el juez de Paz recibiera inhibitoria de otro juzgado en que se promueva competencia por razón de la cuantía y creyere debido sostener la suya, el mismo día lo comunicará al competidor y remitirá su expediente con oficio inhibitorio sin necesidad de informe especial al Tribunal Superior, si se tratare del Partido Judicial de La Paz, o el Juez de Primera Instancia del lugar de su jurisdicción distinto al competidor.
El Tribunal o el Juez de Primera Instancia, sin otro trámite decidirá la competencia en una audiencia que se celebrará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de los documentos, y al cual será citado el Ministerio Público, sin que sea necesaria su asistencia para que se verifique la vista.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial