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Artículo 901 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

El precio de la venta se entregará al tutor si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera, se depositará en el establecimiento destinado al efecto.

El juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de la enajenación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial