Artículo 885 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Si a la petición de declaración de minoridad se acompaña la certificación del registro civil, se hará la declaración de plano. En caso contrario, se citará inmediatamente a una audiencia dentro del tercer día, a la que concurrirá el menor si fuere posible y el Ministerio Público. En ella, con o sin la asistencia de éste, y por las certificaciones del Registro Civil si hasta este momento se presentaron, por el aspecto del menor y a falta de aquéllas o de la presencia de éste, por medio de información de testigos, se hará o negará la declaración correspondiente
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial