Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 884 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.

La declaración de estado de minoridad o de interdicción puede pedirse:

I. Por el mismo menor que haya cumplido dieciséis años;

II. Por su cónyuge;

III. Por sus presuntos herederos legítimos;

IV. Por el albacea, y

V. Por el Ministerio Público.

Pueden pedir la declaración de minoridad los funcionarios encargados de ello por el Código Civil.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial