Artículo 81 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Las sentencias contendrán una relación sucinta de las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas, la apreciación de éstas y las consideraciones jurídicas que sirvan de apoyo a la decisión
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial