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Artículo 80 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el juicio, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos

que hayan sido objeto del debate. Cuando éstos hubieren sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.

Las sentencias en las que se condene a una de las partes a la entrega o realización de una prestación de dar, hacer o no hacer, deberá ordenarse la integración del cuaderno de ejecución respectivo.

Adicionalmente, las sentencias condenatorias deberán establecer un plazo improrrogable a la parte condenada para el cumplimiento voluntario de la sentencia, con el apercibimiento que de no cumplir la sentencia dentro de dicho plazo procederá la ejecución forzosa de la misma

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial