Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 795 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios, así como los libros y papeles, debiendo rendirle cuentas al interventor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 208 del Código Civil

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial