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Artículo 785 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

El mismo procedimiento establecido en los tres artículos que preceden se emplearán para la declaración de herederos ab-intestato cuando lo solicitaren ascendientes del finado o el cónyuge supérstite. Si éste fuere la viuda o viudo, no se admitirá promoción del concubinario, devolviéndole la que hiciere sin ulterior recurso

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial