Artículo 784 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
Practicadas las diligencias antes dichas, haya o no pedimento del Ministerio Público, el juez sin más trámites dictará auto haciendo la declaración de herederos ab-intestato, si la estimare procedente, o denegándola con reserva de su derecho a los que la hayan pretendido para el juicio ordinario.
Este auto será apelable en el efecto devolutivo
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial