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Leyes Descargar AYA

Artículo 782 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

Los herederos ab-intestato que sean descendientes del finado podrán obtener la declaración de su derecho, justificando, con los correspondientes documentos o con la prueba que sea legalmente posible, su parentesco con el finado y con información testimonial que acredite que ellos o los que designen son los únicos herederos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial