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Leyes Descargar AYA

Artículo 781 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

El juez tendrá por radicada la sucesión y mandará notificarlo por cédula o correo certificado a las personas señaladas como descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite o en su defecto como parientes colaterales dentro del cuarto grado, haciéndoles saber el nombre del finado con las demás particulares que lo identifiquen y la fecha y lugar del fallecimiento para que justifiquen sus derechos a la herencia y nombren albacea

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial