Artículo 78 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Las resoluciones judiciales son autos y sentencias.
Las sentencias son definitivas o interlocutorias. Definitivas son las que resuelven un juicio en lo principal; interlocutorias las que deciden un incidente.
Autos son las resoluciones no comprendidas en el párrafo anterior
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial