Artículo 77 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Sólo formará artículo de previo y especial pronunciamiento la nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento, por falta de citación para la absolución de posiciones y para reconocimiento de documentos, y en los demás casos en que la ley expresamente lo determine. Los incidentes que se susciten con motivo de otras nulidades de actuaciones o notificaciones, se fallarán en la sentencia definitiva
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial