Artículo 773 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Si no se conociere el domicilio de los herederos o éstos estuvieren fuera del lugar del juicio, se mandarán publicar edictos en la sección correspondiente de la página oficial de Internet del Poder Judicial del Estado durante veinte días, en el lugar del juicio en los sitios de costumbre, en el del último domicilio del finado y en el de su nacimiento.
Estando ausentes los herederos y sabiéndose su residencia, se les citará por exhorto cuando estuvieren fuera del Estado
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial