Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 772 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

La junta se verificará dentro de los ocho días siguientes a la citación si la mayoría de los herederos reside en el lugar del juicio. Si la mayoría reside fuera del lugar del juicio, el juez señalará el plazo que crea prudente, atendidas las distancias. La citación se hará por cédula o correo certificado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial