Artículo 73 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales, de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes, y cuando la ley expresamente lo determine, pero no podrá ser invocada esa nulidad por la parte que dio lugar a ella
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial