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Artículo 72 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz:

I. La multa hasta por las cantidades a que se refiere la fracción II del artículo 61, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;

II. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario;

III. El cateo por orden escrita, y

IV. El arresto hasta por treinta y seis horas, que se cumplimentará en los separos de la autoridad municipal.

Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial