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Leyes Descargar AYA

Artículo 700 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

Este mismo recurso, se da de las sentencias pronunciadas por los jueces de paz y será tribunal de apelación el juez de primera instancia que corresponda, o siendo varios, el que elija el recurrente y en su silencio el de número inferior

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial