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Artículo 699 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

El juez podrá desechar la apelación cuando resulte de autos que el recurso fue interpuesto fuera de tiempo y cuando el demandado haya contestado la demanda o se haya hecho expresamente sabedor del juicio. En todos los demás casos, el juez se abstendrá de calificar el grado y remitirá inmediatamente, emplazando a los interesados, el principal al superior, quien oirá a las partes

con los mismo tramites del juicio ordinario, sirviendo de demanda la interposición del recurso, que debe llenar los requisitos del artículo 254. Declarada la nulidad, se volverán los autos al inferior para que reponga el procedimiento en su caso

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial