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Artículo 695 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

La apelación interpuesta en los juicios especiales procederá en el efecto devolutivo y se substanciará con un sólo escrito de cada parte, citándose a éstos para sentencia, que se pronunciará en el término que señala el artículo 86

Historial de este artículo

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial