Artículo 694 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Cuando se ofrezcan pruebas, en segunda instancia, desde el auto de admisión, se fijará la audiencia dentro de los veinte días siguientes, procediéndose a su preparación y desahogo. Concluida la audiencia alegarán verbalmente las partes y se les citará para sentencia
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial