Artículo 666-C Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
Con copia del escrito original y los documentos que anexe la actora, se correrá traslado al otro cónyuge para que admita o se oponga al divorcio, alegando que no se ha cumplido el plazo o que procede el divorcio por las causas basadas en la enfermedad o en razones objetivas.
Al admitirse la demanda de divorcio se dictarán provisionalmente y mientras dure el juicio las siguientes medidas:
I. Separar a los cónyuges en todo caso. En el auto respectivo, el juez ordenará al marido que se separe del domicilio conyugal llevando su ropa, objetos personales y los bienes muebles que sean necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
Sólo a solicitud de la mujer se podrá ordenar su separación del domicilio conyugal o el depósito, en su caso. En este último supuesto, el juez ordenará que se le entreguen los mismos objetos previstos para el marido;
II. Prevenir a ambos cónyuges para que no se molesten ni causen daño;
III. Dictar las medidas necesarias para que éstos no afecten su respectivos bienes o los de la sociedad conyugal, en su caso;
IV. Fijar las reglas para el cuidado de los hijos, tomando en cuenta que los menores de siete años quedarán al cuidado de la madre, salvo que se ponga en peligro su salud física o mental;
V. Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos, y
VI. Dictar las medidas precautorias que la ley establece cuando la mujer quede encinta.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial