Artículo 62 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Dentro de los tres días de haberse hecho saber la corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, ésta podrá pedir al juez o magistrado que la oiga en justicia; y se citará para la audiencia dentro del tercer día, en la que se resolverá.
En la resolución de estos incidentes se podrá confirmar, atenuar o dejar sin efecto la corrección sin que en contra de dicha resolución proceda recurso alguno
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial