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Artículo 62 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

Dentro de los tres días de haberse hecho saber la corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, ésta podrá pedir al juez o magistrado que la oiga en justicia; y se citará para la audiencia dentro del tercer día, en la que se resolverá.

En la resolución de estos incidentes se podrá confirmar, atenuar o dejar sin efecto la corrección sin que en contra de dicha resolución proceda recurso alguno

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial