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Artículo 61 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

Son correcciones disciplinarias:

I. El apercibimiento o amonestación;

II. La multa que no podrá exceder en los juzgados de paz del equivalente hasta de tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; en los juzgados menores, hasta cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; en los juzgados de primera instancia de lo civil y familiar hasta de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y hasta veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en el Tribunal Superior de Justicia;

III. Los que se resistieren a cumplir la orden de expulsión serán arrestados hasta por un término de seis horas, y

IV. Suspensión de empleo hasta por quince días.

Lo dispuesto por la última fracción sólo es aplicable al secretario y demás servidores públicos del tribunal que imponga la corrección

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial