Artículo 61 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Son correcciones disciplinarias:
I. El apercibimiento o amonestación;
II. La multa que no podrá exceder en los juzgados de paz del equivalente hasta de tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; en los juzgados menores, hasta cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; en los juzgados de primera instancia de lo civil y familiar hasta de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y hasta veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en el Tribunal Superior de Justicia;
III. Los que se resistieren a cumplir la orden de expulsión serán arrestados hasta por un término de seis horas, y
IV. Suspensión de empleo hasta por quince días.
Lo dispuesto por la última fracción sólo es aplicable al secretario y demás servidores públicos del tribunal que imponga la corrección
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial