Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 545 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

Al ejecutarse las sentencias se formará la sección de ejecución y se integrará con el mandamiento de embargo; los incidentes relativos a ampliación y reducción del mismo; los de venta y remate de los bienes secuestrados; nombramientos, remociones y remuneraciones de peritos y depositarios y, en general, lo que comprenda la sección de ejecución en los juicios ejecutivos e hipotecarios, así como en las providencias precautorias.

Los incidentes de liquidación de sentencias, rendición de cuentas y determinación de daños y perjuicios se seguirán en el cuaderno principal y de ellos conocerá el juez, así como del auto aprobatorio del remate

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial