Artículo 521 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
El embargo sólo subsiste en cuanto los bienes que fueron objeto de él basten a cubrir la suerte principal y costas, incluidos los nuevos vencimientos y réditos hasta la total solución, a menos que la ley disponga expresamente lo contrario. El deudor en su caso, podrá solicitar la reducción del secuestro, tramitándose el incidente por cuerda separada
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial