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Artículo 481 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo IV

La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado o, en su defecto, con cualquier persona de la familia, doméstico, portera o portero, agente de la policía, vecinos o cualquier ocupante del inmueble, pudiéndose romper las cerraduras de la puerta si fuere necesario u obtener el auxilio de la fuerza pública, sin necesidad de solicitar providencia o auto nuevo al juez. Los muebles y objetos que en la casa se encuentren, si no hubiere persona de la familia del inquilino que los recoja u otra autorizada para ello, se remitirán, a costa del ejecutado, por inventario a la demarcación de policía preventiva correspondiente o al local que designe la autoridad municipal, dejándose constancia de esta diligencia en autos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial